En respuesta a una serie de solicitudes procedentes de distintos países, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) han publicado un breve informe para aclarar cómo se relacionan las cooperativas con el lucro o beneficio.
La actividad económica tradicional suele enmarcarse en términos binarios, como “sin ánimo de lucro” o “con ánimo de lucro”; el informe —titulado Cooperatives: Beyond the dichotomy between non-profit and for-profit— sostiene que las cooperativas se sitúan entre ambos polos y representan un modelo distinto de “beneficio limitado”, entendido como que el beneficio está permitido, pero subordinado a las necesidades y objetivos de los socios de la cooperativa y su comunidad.
Las cooperativas son empresas que generan ingresos y, cuando obtienen beneficios, comparten o reinvierten sus excedentes, pero lo hacen de una manera basada en el control democrático, la solidaridad y los valores comunitarios, en lugar de en la rentabilidad para los inversores. Por ello, el informe reclama una mayor claridad en la forma en que las sociedades, los reguladores y los responsables políticos reconocen y regulan a las cooperativas. No deberían encasillarse en marcos propios de la caridad, simplemente porque enfatizan valores comunitarios y sociales; tampoco deberían ser evaluadas con los mismos criterios que las empresas estándar orientadas a maximizar el capital de los inversores.
Los valores y principios cooperativos fundamentan también este argumento, señala el informe, ya que determinan la manera en que operan las cooperativas: las aportaciones de capital pertenecen a los socios, pero las decisiones se toman de forma democrática, con independencia de la cantidad de capital que cada socio haya aportado. Los retornos económicos (excedentes) suelen distribuirse en función del uso real que los socios hacen de la cooperativa (por ejemplo, sus transacciones), o reinvertirse en la propia empresa o en la comunidad.
En este sentido, una cooperativa es una empresa —una organización productiva—, pero con una finalidad fundamentalmente distinta de la de las compañías tradicionales orientadas al lucro. El objetivo no es la maximización de los retornos de inversores externos, sino la satisfacción de las necesidades de los socios, la solidaridad social y la sostenibilidad a largo plazo.
En la práctica, este modelo híbrido permite a las cooperativas combinar viabilidad económica con valores sociales. Pueden generar ingresos, crear empleo, invertir en sus operaciones y ofrecer retornos justos a los socios, al tiempo que preservan la gobernanza democrática, la orientación comunitaria y una distribución equitativa. Sin embargo, para que las cooperativas puedan desarrollar todo su potencial, este enfoque de “beneficio limitado” debe ser correctamente comprendido —y protegido—.
El concepto de las cooperativas como instituciones de “beneficio limitado” ofrece una comprensión más precisa y realista de su naturaleza, afirma el informe, y proporciona una base más sólida para su reconocimiento y apoyo públicos. No obstante, el documento subraya la necesidad de marcos jurídicos y regulatorios que reconozcan a las cooperativas como un tipo de empresa diferenciado, ni caritativo ni convencional, y reconoce que ello exige que responsables políticos, legisladores, reguladores financieros y mercados tengan en cuenta la lógica híbrida de las cooperativas al diseñar normas sobre fiscalidad, registro empresarial, acceso a la financiación, competencia y protección social.





